Ayuntamiento de Berriozar / Berriozarko Udala

Dirigido a: Alcalde/Alkatea
02-09-2019
Buenas noches. Quiero saber si el ayuntamiento va a acabar de una vez con prácticas incivicas y peligrosas, como la circulación de bicicletas por las aceras, circulacion de vehículos por zonas peatonales (plaza Sáhara, paseo de los fueros etc) y cruzar el coche en la acera, ocupando toda su anchura mientras esperan que se abra la puerta del garage, impidiendo el paso de los peatones (calle Ardantzeta). Las normas son para todos y todas. Los vecinos y vecinas no tenemos por qué seguir aguantando estas conductas por más tiempo.En general, creo que se hacen las cosas muy bien. Pero en estos asuntos, me siento defraudado, porque no es la primera vez que los expongo y el tiempo pasa y todo sigue igual.Tarde o temprano , habrá una desgracia. Les ánimo a actuar ya y sin complejos.Gracias.
24-09-2019
Egun on / Buenos días. En respuesta a su escrito en el que nos expresa su queja por las actitudes incívicas de ciertos vecinos y vecinas del municipio, desde esta Alcaldía le informo que el Ayuntamiento de Berriozar dispone de una ordenanza, Ordenanza Municipal de Tráfico donde vienen recogidas las normas de movilidad en el municipio de Berriozar. Paso a mencionarle algunos de los artículos de la ordenanza en los que consta la manera de proceder en algunas de las situaciones que usted menciona: Artículo 4. Usuarios. Normas generales. 1. Los usuarios de las vías urbanas están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicio o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes. 2. Todo conductor o peatón que circule por las vías urbanas deberá atender las indicaciones hechas por los agentes de la autoridad, así como observar las prescripciones que indiquen las señales de circulación. Artículo 15. Zonas de prioridad peatonal o acceso restringido. El Ayuntamiento de Berriozar por razones de seguridad o de necesidad de favorecer la fluidez de la circulación o el tránsito peatonal, podrá establecer en determinadas zonas del Municipio la restricción del acceso de vehículos a las mismas, así como del estacionamiento en sus calles, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Se considerarán zonas de acceso restringido o prioridad peatonal aquéllas en las que no se permite el acceso, circulación y estacionamiento a ningún vehículo que no cuente con la correspondiente autorización municipal o que se encuentre excluido de la prohibición general conforme al artículo 18 de la presente Ordenanza. Los vehículos destinados a carga y descarga podrán acceder a estas zonas sin necesidad de autorización dentro del horario establecido para las referidas tareas. Artículo 16. Zonas peatonales. A los efectos de esta Ordenanza se consideraran zonas peatonales aquéllas en las que existe una prohibición general de acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos y estarán formadas por las calles que se recogen en el anexo 1 de esta Ordenanza. Las zonas peatonales serán delimitadas mediante señalización vertical al efecto, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos móviles de balizamiento que impidan o restrinjan la entrada y circulación de vehículos a las mismas. La velocidad de los vehículos en las zonas peatonales no podrá superar los 20 km/h. No obstante la prohibición general de acceso y estacionamiento de vehículos en las zonas peatonales, el órgano municipal competente podrá expedir autorizaciones, específicas o genéricas, para acceder a los garajes autorizados situados dentro de la zona peatonal, así como a los vecinos, comerciantes y taxistas a efectos exclusivamente de carga y descarga tanto de mercancías como de pasajeros. Artículo 22. Bicicletas. Las bicicletas, como un vehículo más, sujeto a la normativa vigente en materia de tráfico, circularán con preferencia por las vías ciclistas y calzadas, sin perjuicio de que les esté permitido circular, por el resto vías e itinerarios señalizados. Artículo 25. Circulación de las bicicletas por las aceras. Queda prohibida la circulación de las bicicletas por las aceras. Excepcionalmente las bicicletas podrán circular sólo por aquellas aceras que estén debidamente señalizadas y con las siguientes condiciones: Las bicicletas deberán circular por las bandas señalizadas, teniendo preferencia el peatón en la totalidad de la acera, debiendo mantener los ciclistas una distancia de al menos un metro en las maniobras de adelantamiento o de cruce con los peatones. Si el número de peatones no permite mantener un mínimo de un metro entre el ciclista y ellos, el ciclista deberá bajarse de la bicicleta y cruzar andando a pie. La circulación de bicicletas se realizará a velocidad moderada, adecuada a la de los peatones y siempre por debajo de 10 km/h y sin realizar maniobras negligentes o temerarias que incidan en la seguridad de los peatones. Los ciclistas que circulen por las aceras señalizadas y por las vías ciclistas, al llegar a las calzadas en el punto donde haya paso de peatones o de bicis, deberán detenerse, echar pie a tierra y tras comprobar que son vistos por los vehículos que circulan por la calzada, podrán reanudar su marcha. En estos pasos, los ciclistas tienen preferencia sobre los vehículos que circulan por la calzada. Comentarle que Policía Municipal es la que se encarga de hacer cumplir la Ordenanza y la persona que incumple se le impone la multa correspondiente, por lo que pedimos colaboración ciudadana para informar a Policia Municipal cuando se detecten este tipo de infracciones. Sabemos que es una cuestión de difícil solución puesto que depende del civismo de las personas, de que la ciudadanía tome conciencia de lo que debe y no debe hacer. Desde el Ayuntamiento de Berriozar nos comprometemos a hacer todo lo que esté a nuestro alcance para conseguir el bienestar de todos sus habitantes. Quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración que precise, sin otro particular, reciba un cordial saludo. EL ALCALDE / ALKATEA Raúl Maiza González
Volver arriba