Ayuntamiento de Berriozar / Berriozarko Udala

Dirigido a: Alcalde/Alkatea
10-02-2023
Buenas, podrían decirme si se puede pasear a los perros sin correa en el parque que hay para ir al cole (fuera del horario de entradas y salidas al mismo) o el de Etxebakar , y por el monte. También quería saber si en Berriozar se permite a los perros la entrada a los bares ( que se venden y consumen alimentos) y si se controla de alguna manera.
21-02-2023
Egun on / Buenos días. Por el presente correo y en respuesta a las cuestiones que nos plantea con respecto a las normas y condiciones de convivencia entre las personas y los animales domésticos en el término municipal de Berriozar, desde esta Alcaldía le informo que existe en el Ayuntamiento de Berriozar una Ordenanza reguladora de la tenencia de animales domésticos en la cual se basa el correcto funcionamiento y las normas de convivencia. A continuación adjunto algunos de los artículos de dicha Ordenanza municipal al objeto de dar respuesta a las cuestiones que nos plantea, si los perros pueden pasear sin correa, si se permite la entrada a los bares, etc. : Art. 2.º Se autoriza con carácter general la tenencia de animales domésticos en los domicilios particulares siempre que las condiciones de higiene sean adecuadas y se eviten las situaciones molestas o peligrosas para las personas en general. Art. 12. Los propietarios de los animales de compañía son responsables de su custodia permanente impidiendo su acceso sin ser conducidos al exterior de las viviendas o locales. Los animales de compañía que circulen libres por el exterior de las viviendas se considerarán abandonados pudiendo ser retirados por los servicios municipales y siendo competencia de la Autoridad municipal el determinar su destino final si no son reclamados por su propietario en el plazo de setenta y dos horas a partir de su captura sin que se produzca derecho a reclamación o indemnización posterior y aplicándose la sanción administrativa que proceda. Art. 13. Se prohíbe la entrada de animales en los vehículos de transporte público colectivo de personas excepto en el caso de perros guía que acompañen a personas con deficiencia visual. Los animales deberán ir acreditados. Art. 14. Se prohíbe la entrada de animales en los locales en que se fabriquen, manipulen, almacenen o vendan alimentos o en los vehículos destinados a este fin, en los que se celebren espectáculos públicos, deportivos y culturales, en las piscinas de uso público y en los centros de asistencia sanitaria a humanos o de enseñanza en general y en establecimientos plaguicidas. Se permitirá la entrada de animales en los ascensores de inmuebles teniendo preferencia en su uso y en el derecho a utilizar el ascensor en exclusiva, los usuarios no acompañados de animales cuando coincidan con usuarios acompañados de animales. Debiendo éstos últimos proceder a la oportuna limpieza, cuando sea necesario, después de la utilización del ascensor con animales. Se excluye de estas prohibiciones y preferencias a los perros guía que acompañan a personas con deficiencia visual. Art. 21. Solamente se autoriza la circulación canina en la vía pública y en zonas delimitadas y, a tal fin señaladas, debiendo ir debidamente identificados y vacunados los animales. Será obligatorio que vayan sujetos a personas responsables, mediante cadena o correa resistente de una longitud máxima de 2 metros. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento señalará las zonas, temporadas, horarios en los que se podrá mantener sueltos a los perros. Dichas zonas se delimitarán y señalarán debidamente. Los agentes de la autoridad competente, sancionarán la circulación de los perros que no cumplan estos requisitos, así como el resto de la presente ordenanza, procediéndose a su recogida y retención, bajo la inspección facultativa. A la espera de haber dado respuesta a todas sus cuestiones, quedo a su disposición para cualquier información que precise. Reciba un cordial saludo. Raúl Maiza González Berriozarko Udaleko Alkatea Alcalde del Ayuntamiento de Berriozar
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