Dirigido a:
Alcalde/Alkatea
02-09-2025
Si porque no se multa a los patines sin casco y pasando delante de uno
17-11-2025
Buenos días.
El artículo 47 de la ley de tráfico recoge que el conductor o conductora y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores tienen obligación de utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine.
La persona conductora de un vehículo de movilidad personal estará obligada a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.
La persona conductora y, en su caso, las personas ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligadas a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los y las menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.
Reglamentariamente se fijarán las excepciones a lo previsto en este apartado.
De momento el uso del casco NO ES OBLIGATORIO al no recogerlo como tal la ley de tráfico. la normativa depende de las ordenanzas locales y las regulaciones específicas de cada municipio. En nuestro caso no lo recoge.
Un saludo,
Iker Mariezcurrena Celaya
Alcalde de Berriozar